La Asociación “El Tercer Grup”, y la Asociación Scabelum, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Marqués de Buniel 20, en 09230 Buniel – Burgos, a partir de la decisión de sus Juntas Directivas respectivas, comparecen ante ese Ministerio y DICEN:

Primero.- Que, como se acordó en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 11 de junio de 2020, el curso escolar 2020-2021 se llevará a cabo siguiendo unos consejos donde se establece un mínimo común de medidas que deberán ser adoptadas por las comunidades y ciudades autónomas en el ámbito competencial que les es propio, utilizando la figura de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, prevista en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Segundo.- Que en el apartado número 2. Medidas de prevención personal del documento: MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A …….. PARA CENTROS EDUCATIVOS EN EL CURSO 2020-2021.

En relación con el uso de la mascarilla, dice lo siguiente:

5.1. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico. La mascarilla indicada para población sana será la de tipo higiénica y siempre que sea posible reutilizable.

Tercero: Que, según el Real decreto ley 21/2020 de 9 de Junio, respecto al uso de mascarillas, dice lo siguiente:

Artículo 6.2 Uso obligatorio de mascarillas.

La obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Cuarto: Que en el mismo real decreto ley antes mencionado, se recoge la siguiente indicación en materia educativa, a aplicar en los centros docentes:

Artículo 9. Centros docentes.

Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Quinto: Que, según el Consejo interterritorial del sistema nacional de salud:

La evidencia apunta que los niños, niñas y adolescentes tienen menor probabilidad de sufrir complicaciones de la enfermedad y que la mayoría de ellos presentan un cuadro de infección leve o asintomática. Además, todavía no existe suficiente evidencia científica con respecto al papel que tienen los niños y niñas en la transmisión de la enfermedad, aunque parecen tener una menor capacidad de transmisión en contextos de transmisión comunitaria controlada. En la actualidad aún se desconoce de manera precisa el impacto positivo que el cierre de las escuelas tiene en los niveles de transmisión comunitaria del COVID-19: No obstante, la evidencia disponible indica que el cierre de centros educativos, como medida aislada, tiene poca probabilidad de ser efectiva para controlar la transmisión. Además, se ha observado que, cuando se aplican medidas adecuadas de prevención e higiene, las escuelas no son espacios donde se produzca mayor propagación que otros entornos de la comunidad, como el laboral o el de ocio.

7. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico. (art. 6.2 Real decreto ley 21/2020 de 9 d junio).

Sexto.- Que, por todo lo anterior citado y haciendo referencia al uso obligatorio de las mascarillas especialmente, además de discrepar con todas las medidas poco educativas, antipedagógicas y contrarias al buen desarrollo emocional y evolutivo de los niños, los firmantes no estamos conformes con esta obligatoriedad establecida, por entender injustificado el uso de las mascarillas obligatorio en alumnos y docentes en todo momento durante muchas horas al día, todos los días, todas las semanas, ya que:

– Supone un elevado riesgo para su salud física, a corto y a largo plazo: problemas cutáneos y respiratorios e infecciones bacterianas por uso de la mascarilla.

Causa problemas psicológicos, emocionales y sociales: su uso dificulta el aprendizaje de los alumnos y les impide interactuar correctamente por no poder verse las caras ni entender correctamente las palabras ni el lenguaje no verbal, lo que afecta negativamente el libre desarrollo de su personalidad (protegido en el art.10.1 CE) y su desarrollo comunicativo y educativo, hasta el punto de dañarlo y provocar fracaso escolar, ineptitudes psicosociales y trauma emocional.

Vulnera los derechos de los niños con diversidad funcional, que necesitan poder ver las caras para entenderse correctamente con los demás. Esto es una discriminación por causa de circunstancia personal, contemplada en el art. 14 CE.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS:

Primero.- Que, teniendo por presentado este escrito, se acuerde admitirlo y en su virtud tener por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución conjunta por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 para los centros educativos no universitarios de todo el territorio Español para el curso 2020-2021, estimando el presente y en su virtud se acuerde la revocación de esta normativa recurrida y en consecuencia se establezca la no obligatoriedad del uso de las mascarillas para los alumnos y los docentes de los centros educativos no universitarios de España.

Segundo.– Que se nos tenga como parte interesada en la implementación de la mencionada Resolución y se nos notifiquen todas las actuaciones que tengan que ver con la misma.

Tercero.- Que, en cualquier caso, se solicita la nulidad de dicha resolución conjunta por ser lesiva de Derechos Fundamentales, al amparo de la normativa de procedimiento administrativo respecto de la tramitación de actos nulos de la administración, no obstante del procedimiento que se pueda impetrar en defensa de derechos fundamentales de los niños.

Firmado:

Asociació, El Tercer Grup

scabelum ACUS

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Si te han negado la entrada en una escuela o no te aceptan un certificado médico, cuenta tu caso. Si te obligan al uso de mascarilla durante educación física, cuenta tu caso. si no estás de acuerdo con obligar a tu hijo a llevar una mascarilla puesta todo el tiempo que permanezca en la escuela o instituto, cuenta tu caso. Te ayudaremos. Nos ayudaremos frente a este ataque genocida.

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