Don Luis de Miguel Ortega, Abogado en ejercicio y presidente de la Asociación de Consumidores Scabelum, en nombre y representación de sus socios y simpatizantes, en tiempo y forma comparece y DICE:

PRIMERO: Que ante afirmaciones del Fiscal Especial de Familia y Discapacidad de Sevilla, que han sido vertidas en los medios de comunicación como una advertencia hacia los familiares que se nieguen a consentir el empleo de una vacuna experimental en personas mayores.

Nada más lejos de la realidad, pues las manifestaciones hechas públicas son entresacadas de otras expresiones aclaratorias que nada tienen que ver con la posibilidad amenazante de poder quitar la custodia a los tutores o ejercer una vacunación involuntaria a instancias de un procedimiento instado por la Fiscalía.

Lo cierto es que la intromisión en el consentimiento informado de una persona, por parte de los Servicios Sociales o de la Fiscalía, sólo puede ir precedido de una situación real y efectiva de desamparo, además de la negativa de una medida que esté encaminada a salvar su vida ante un riesgo real e inminente.

Como quiera que sea, los ancianos, institucionalizados o no, no están en situación de desamparo real ni en riesgo de perder la vida porque se pongan o no se pongan la vacuna.

Es por lo anterior, que la Junta de Andalucía debe aclarar si hay algún plan o protocolo para actuar en este sentido ya que, de lo contrario, estaríamos hablando de unas actuaciones flagrantemente arbitrarias y dolosas.

SEGUNDO: El Consejero de Salud y Familia de la Junta de Andalucía presumió en público de que la vacunación de la gripe en Andalucía para los mayores de 65 años iba a ser obligatoria. Toda esa bravuconada quedó reflejada en el Boja como una “obligación moral”. No obstante, en esta campaña de la gripe 2020 – 2021 consta que la vacunación de la gripe en ancianos institucionalizados ha sido sin mediar consentimiento informado válido en todos los casos. Estamos hablando de la vacunación involuntaria de unas 40.000 personas.

Lo más grave es que en esta campaña se ha empleado la vacuna FLUZONE, que carece de permiso de comercialización en la Unión Europea. Es por ello que, al riesgo de utilizar una vacuna no autorizada, le sumamos el ilícito de no contar con el consentimiento, puesto que omitir este detalle esencial del consentimiento invalida el mismo.

TERCERO: Por otra parte, en cuanto a los trabajadores y la vacuna experimental del COVID, tenemos el ejercicio antisocial de la potestad administrativa para forzar más allá de lo aceptable la vacunación de profesionales. Así, se les obliga a rellenar un formulario de consentimiento o de no consentimiento, amenazando con crear un “fichero” de personas no vacunadas.

Hay que recordar que el consentimiento es un derecho del paciente y no una obligación y que no existe regulación alguna del consentimiento de personas sanas para medidas de salud pública.

Recordar también que huelga decir que la propuesta que se hace es temeraria. Invoca el artículo 8.3 del RD 664/97 que dice bien claro que se trataría de “vacunas eficaces”, lo cual no es el caso, y confunde “poner a disposición de los trabajadores” con “coaccionar a los trabajadores”. Pues bien. Los trabajadores no tienen por qué firmar ningún documento para no vacunarse con una vacuna eficaz disponible, ni con una vacuna experimental como la que se les ofrece. Para colmo, la hoja informativa que acompaña es temerariamente falsaria.

Se trata por tanto de un obsceno y repugnante ejercicio de manipulación y falsedad que no satisface los requisitos mínimos del consentimiento informado, de una administración que ya ha utilizado en otras ocasiones vacunas no autorizadas, poniendo en riesgo a los ciudadanos y despreciando el consentimiento informado de los mismos.

Por lo expuesto SOLICITO que tengan por recibido este escrito y, en su virtud, acuerde de manera inmediata y urgente abrir expediente administrativo, y se tenga a esta parte personada ante cualquier expediente que esté relacionado con:

  • 1) Planes y protocolos de esa Consejería en relación con la apertura de procesos administrativo o judiciales conducentes a anular el consentimiento informado de las personas de la tercera edad.
  • 2) Programa de vacunación de la gripe en mayores institucionalizados con Fluzone. Número de vacunados, centros residenciales donde se ha empleado dicha vacuna. Excedentes de dicha vacuna y número personas a las que estando en programa, no han sido vacunadas. Seguimiento de efectos adversos de dicha vacuna. Responsable de dicho plan de vacunación.
  • 3) Responsables de la redacción del documento de consentimiento informado de los trabajadores y responsable de la puesta en marcha de dicho formulario, recogida de datos y tratamiento de los mismos. En cuanto a la vacunación, responsable del control de reacciones adversas.

De no entregarse acceso a estos expedientes administrativos de manera urgente, dada la gravedad de los expuesto, se presentará denuncia ante la Fiscalía previa a querella en la que ejerceremos acusación popular en el plazo de 10 días.

Para acceder al texto completo de la SOLICITUD pincha en el siguiente enlace:

https://www.scabelum.com/post/el-pp-andaluz-esa-derecha-multicolor

Más información:

https://www.scabelum.com/copia-de-inicio

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