Desde la aparición de casos de infección por coronavirus en España se han tomado medidas políticas de confinamiento y de limitación de derechos fundamentales que carecen de soporte documental, sin que exista constancia de informes técnicos, jurídicos, sanitarios, médicos o económicos para dichas medidas. Esta asociación ha pedido dichos documentos judicialmente y, a fecha de hoy, ningún Ministerio ha entregado documento justificativo alguno.
Es un hecho no controvertido que este virus no afecta a los niños y cuando los afecta es de forma leve.
Es un hecho no controvertido que los niños en contacto en cuanto a niños asintomáticos, no transmiten la enfermedad.
Es un hecho no controvertido que este virus no se transmite por contacto físico, ni a través del aire en espacios abiertos ni en espacios cerrados.
Es un hecho no controvertido que una buena higiene, una buena alimentación y el ejercicio al aire libre, son factores protectores contra todo tipo de infecciones víricas. Igualmente, el estrés, el miedo y el aislamiento, son factores por sí mismos inmunosupresores y perjudiciales.
Es un hecho no controvertido que existen remedios caseros que ayudan a los infectados y fármacos de fácil acceso como la Hidroxicloroquina que previenen y resuelven infecciones graves.
Es un hecho no controvertido que la vacunación de cualquier otra enfermedad infectocontagiosa, no es un factor de protección de ninguna otra. Así, vacunarse del Tétanos o del sarampión, no sirve en nada ante la posibilidad de contraer coronavirus.
Abundando en lo anterior, la vacunación en España, por imperativo legal, es voluntaria en todas las edades de la vida y en el caso de los menores corresponde a sus padres tomar dicha decisión con libertad, sin presiones de ningún tipo y después de tener información completa y no sesgada. Esta asociación ya se dirigió al Ministerio de Sanidad para obtener información completa y no sesgada de todas las vacunas que hay en el mercado y se nos negó dicha información en base a dos razones:
(1) no existe en el ministerio más información que la que hay en internet y
(2) para poder poner a disposición de los padres información sistematizada de la seguridad y eficacia de las vacunas necesitarían contratar a personal extra del que no disponen.
En cuanto a los supuestos informes de la Asociación Española de Pediatría, carecen de absoluta validez en tanto en cuanto existe un evidente conflicto de intereses al estar esta asociación financiada casi totalmente por la industria farmacéutica.
En cuanto a medidas de supuesta “Salud Pública”, las medidas de distanciamiento social, uso de mascarillas, lavado compulsivo de manos, desinfección sistemática, vacunación involuntaria o cualquier otra similar, son contrarias a la propia legislación básica y especial.
(1) Estas medidas carecen de la mínima racionalidad por cuanto no están avaladas por un informe de expertos independientes.
(2) Estas medidas carecen de proporcionalidad por cuanto suponen un quebranto para los niños que supera cualquier hipotético beneficio. Bajo el principio de medidas menos restrictivas de derechos, la propuesta es inaceptable.
(3) Estas medidas suponen la afectación de Derechos Fundamentales careciendo de rango para ello.
Por todo lo anterior, es evidente que las medidas que se han diseñado para la vuelta al colegio, -y para actividades de ocio, complementarias y extraescolares-, no cumplen con los criterios básicos de la actividad administrativa de:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Igualmente, dichas medidas obvian la legalidad básica y los derechos civiles reconocidos en la Ley de Salud Pública.
APOYA NUESTRA CAUSA. Si no quieres que maltraten a tu hijo en la escuela. Si crees que es absurdo. Si crees que es una intolerable humillación inútil o si crees que te perjudica, ……….
Accede a la información completa en la página de Scabelum:
La Asociación “El Tercer Grup”, y la Asociación Scabelum, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Marqués de Buniel 20, en 09230 Buniel – Burgos, a partir de la decisión de sus Juntas Directivas respectivas, comparecen ante ese Ministerio y DICEN:
Primero.- Que, como se acordó en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 11 de junio de 2020, el curso escolar 2020-2021 se llevará a cabo siguiendo unos consejos donde se establece un mínimo común de medidas que deberán ser adoptadas por las comunidades y ciudades autónomas en el ámbito competencial que les es propio, utilizando la figura de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, prevista en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Segundo.- Que en el apartado número 2. Medidas de prevención personal del documento: MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A …….. PARA CENTROS EDUCATIVOS EN EL CURSO 2020-2021.
En relación con el uso de la mascarilla, dice lo siguiente:
5.1. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico. La mascarilla indicada para población sana será la de tipo higiénica y siempre que sea posible reutilizable.
Tercero: Que, según el Real decreto ley 21/2020 de 9 de Junio, respecto al uso de mascarillas, dice lo siguiente:
Artículo 6.2 Uso obligatorio de mascarillas.
La obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Cuarto: Que en el mismo real decreto ley antes mencionado, se recoge la siguiente indicación en materia educativa, a aplicar en los centros docentes:
Artículo 9. Centros docentes.
Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Quinto: Que, según el Consejo interterritorial del sistema nacional de salud:
La evidencia apunta que los niños, niñas y adolescentes tienen menor probabilidad de sufrir complicaciones de la enfermedad y que la mayoría de ellos presentan un cuadro de infección leve o asintomática. Además, todavía no existe suficiente evidencia científica con respecto al papel que tienen los niños y niñas en la transmisión de la enfermedad, aunque parecen tener una menor capacidad de transmisión en contextos de transmisión comunitaria controlada. En la actualidad aún se desconoce de manera precisa el impacto positivo que el cierre de las escuelas tiene en los niveles de transmisión comunitaria del COVID-19: No obstante, la evidencia disponible indica que el cierre de centros educativos, como medida aislada, tiene poca probabilidad de ser efectiva para controlar la transmisión. Además, se ha observado que, cuando se aplican medidas adecuadas de prevención e higiene, las escuelas no son espacios donde se produzca mayor propagación que otros entornos de la comunidad, como el laboral o el de ocio.
7. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico. (art. 6.2 Real decreto ley 21/2020 de 9 d junio).
Sexto.- Que, por todo lo anterior citado y haciendo referencia al uso obligatorio de las mascarillas especialmente, además de discrepar con todas las medidas poco educativas, antipedagógicas y contrarias al buen desarrollo emocional y evolutivo de los niños, los firmantes no estamos conformes con esta obligatoriedad establecida, por entender injustificado el uso de las mascarillas obligatorio en alumnos y docentes en todo momento durante muchas horas al día, todos los días, todas las semanas, ya que:
– Supone un elevado riesgo para su salud física, a corto y a largo plazo: problemas cutáneos y respiratorios e infecciones bacterianas por uso de la mascarilla.
– Causa problemas psicológicos, emocionales y sociales: su uso dificulta el aprendizaje de los alumnos y les impide interactuar correctamente por no poder verse las caras ni entender correctamente las palabras ni el lenguaje no verbal, lo que afecta negativamente el libre desarrollo de su personalidad (protegido en el art.10.1 CE) y su desarrollo comunicativo y educativo, hasta el punto de dañarlo y provocar fracaso escolar, ineptitudes psicosociales y trauma emocional.
– Vulnera los derechos de los niños con diversidad funcional, que necesitan poder ver las caras para entenderse correctamente con los demás. Esto es una discriminación por causa de circunstancia personal, contemplada en el art. 14 CE.
Por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS:
Primero.- Que, teniendo por presentado este escrito, se acuerde admitirlo y en su virtud tener por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución conjunta por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 para los centros educativos no universitarios de todo el territorio Español para el curso 2020-2021, estimando el presente y en su virtud se acuerde la revocación de esta normativa recurrida y en consecuencia se establezca la no obligatoriedad del uso de las mascarillas para los alumnos y los docentes de los centros educativos no universitarios de España.
Segundo.– Que se nos tenga como parte interesada en la implementación de la mencionada Resolución y se nos notifiquen todas las actuaciones que tengan que ver con la misma.
Tercero.- Que, en cualquier caso, se solicita la nulidad de dicha resolución conjunta por ser lesiva de Derechos Fundamentales, al amparo de la normativa de procedimiento administrativo respecto de la tramitación de actos nulos de la administración, no obstante del procedimiento que se pueda impetrar en defensa de derechos fundamentales de los niños.
Firmado:
Asociació, El Tercer Grup
scabelum ACUS
APOYA NUESTRA CAUSA. ES TU CAUSA. ES LA CAUSA DE LA HUMANIDAD
Si te han negado la entrada en una escuela o no te aceptan un certificado médico, cuenta tu caso. Si te obligan al uso de mascarilla durante educación física, cuenta tu caso. si no estás de acuerdo con obligar a tu hijo a llevar una mascarilla puesta todo el tiempo que permanezca en la escuela o instituto, cuenta tu caso. Te ayudaremos. Nos ayudaremos frente a este ataque genocida.
Don Luis de Miguel Ortega, Abogado en ejercicio y presidente de la Asociación de Consumidores Scabelum, en nombre y representación de sus socios y simpatizantes, en tiempo y forma comparece y DICE:
PRIMERO: Que ante afirmaciones del Fiscal Especial de Familia y Discapacidad de Sevilla, que han sido vertidas en los medios de comunicación como una advertencia hacia los familiares que se nieguen a consentir el empleo de una vacuna experimental en personas mayores.
Nada más lejos de la realidad, pues las manifestaciones hechas públicas son entresacadas de otras expresiones aclaratorias que nada tienen que ver con la posibilidad amenazante de poder quitar la custodia a los tutores o ejercer una vacunación involuntaria a instancias de un procedimiento instado por la Fiscalía.
Lo cierto es que la intromisión en el consentimiento informado de una persona, por parte de los Servicios Sociales o de la Fiscalía, sólo puede ir precedido de una situación real y efectiva de desamparo, además de la negativa de una medida que esté encaminada a salvar su vida ante un riesgo real e inminente.
Como quiera que sea, los ancianos, institucionalizados o no, no están en situación de desamparo real ni en riesgo de perder la vida porque se pongan o no se pongan la vacuna.
Es por lo anterior, que la Junta de Andalucía debe aclarar si hay algún plan o protocolo para actuar en este sentido ya que, de lo contrario, estaríamos hablando de unas actuaciones flagrantemente arbitrarias y dolosas.
SEGUNDO: El Consejero de Salud y Familia de la Junta de Andalucía presumió en público de que la vacunación de la gripe en Andalucía para los mayores de 65 años iba a ser obligatoria. Toda esa bravuconada quedó reflejada en el Boja como una “obligación moral”. No obstante, en esta campaña de la gripe 2020 – 2021 consta que la vacunación de la gripe en ancianos institucionalizados ha sido sin mediar consentimiento informado válido en todos los casos. Estamos hablando de la vacunación involuntaria de unas 40.000 personas.
Lo más grave es que en esta campaña se ha empleado la vacuna FLUZONE, que carece de permiso de comercialización en la Unión Europea. Es por ello que, al riesgo de utilizar una vacuna no autorizada, le sumamos el ilícito de no contar con el consentimiento, puesto que omitir este detalle esencial del consentimiento invalida el mismo.
TERCERO: Por otra parte, en cuanto a los trabajadores y la vacuna experimental del COVID, tenemos el ejercicio antisocial de la potestad administrativa para forzar más allá de lo aceptable la vacunación de profesionales. Así, se les obliga a rellenar un formulario de consentimiento o de no consentimiento, amenazando con crear un “fichero” de personas no vacunadas.
Hay que recordar que el consentimiento es un derecho del paciente y no una obligación y que no existe regulación alguna del consentimiento de personas sanas para medidas de salud pública.
Recordar también que huelga decir que la propuesta que se hace es temeraria. Invoca el artículo 8.3 del RD 664/97 que dice bien claro que se trataría de “vacunas eficaces”, lo cual no es el caso, y confunde “poner a disposición de los trabajadores” con “coaccionar a los trabajadores”. Pues bien. Los trabajadores no tienen por qué firmar ningún documento para no vacunarse con una vacuna eficaz disponible, ni con una vacuna experimental como la que se les ofrece.Para colmo, la hoja informativa que acompaña es temerariamente falsaria.
Se trata por tanto de un obsceno y repugnante ejercicio de manipulación y falsedad que no satisface los requisitos mínimos del consentimiento informado, de una administración que ya ha utilizado en otras ocasiones vacunas no autorizadas, poniendo en riesgo a los ciudadanos y despreciando el consentimiento informado de los mismos.
Por lo expuesto SOLICITO que tengan por recibido este escrito y, en su virtud, acuerde de manera inmediata y urgente abrir expediente administrativo, y se tenga a esta parte personada ante cualquier expediente que esté relacionado con:
1) Planes y protocolos de esa Consejería en relación con la apertura de procesos administrativo o judiciales conducentes a anular el consentimiento informado de las personas de la tercera edad.
2) Programa de vacunación de la gripe en mayores institucionalizados con Fluzone. Número de vacunados, centros residenciales donde se ha empleado dicha vacuna. Excedentes de dicha vacuna y número personas a las que estando en programa, no han sido vacunadas. Seguimiento de efectos adversos de dicha vacuna. Responsable de dicho plan de vacunación.
3) Responsables de la redacción del documento de consentimiento informado de los trabajadores y responsable de la puesta en marcha de dicho formulario, recogida de datos y tratamiento de los mismos. En cuanto a la vacunación, responsable del control de reacciones adversas.
De no entregarse acceso a estos expedientes administrativos de manera urgente, dada la gravedad de los expuesto, se presentará denuncia ante la Fiscalía previa a querella en la que ejerceremos acusación popular en el plazo de 10 días.
Para acceder al texto completo de la SOLICITUD pincha en el siguiente enlace:
La Confederación Galáctica, compuesta por la Hermandad Blanca de Maestros Ascendidos, la comunidad galáctica, el equipo chamánico con Metatron a su cargo y la hueste angélica, están a cargo de todo el proceso de rescate. Cualquier preocupación es fruto del ego. Estamos, además, en manos de los demás socios planetarios: los sombreros blancos y diferentes comandos de sabiduría, paz y poder. Existe una gran cantidad de agentes del grupo delta-pleyadianos entre nosotros, ocupando puestos estratégicos en importantes organismos planetarios, listos para bloquear cualquier decisión perjudicial para la Humanidad. La supervisión electrónica de los arcturianos sigue activa en todas las reservas oceánicas y discos solares. El resto de comunidades y cirujanos etéricos responsables de los millones de programas que hacen que el planeta siga funcionando, enfocado en la única y central dirección posible, están contentos, tranquilos y celebrando el avance hacia el objetivo: la activación del átomo trino y de los corazones cristalinos de todos los seres vivos (conciencia del Cristo en acción).
Por suerte, el humanoide o terrícola actual dormido sólo puede observar y acatar las directrices del evento a través de las marionetas habituales, como presidentes de gobiernos y demás organizaciones de ego mentecatos del viejo paradigma en vías de destitución y detención.
«La victoria de la Luz es un hecho. Nada nos ha de interesar, porque todo ha de desaparecer. Percibe, discierne, siente y celebra».
Los dos millones cincuenta mil naves estelares, naves exploradores y naves nodrizas asignadas a esta dimensión, están aumentando su visibilidad en sus cielos continuamente. Es vital que procedamos a aclimatar a su especie a nuestra presencia lo más suavemente posible en base a las muchas generaciones de programación basada en el miedo al que la oscuridad las ha sometido. Continuamos monitoreando las frecuencias de elevación de su mundo de superficie en preparación para el primer contacto en sus costas.
Actualmente, estamos trabajando muy de cerca con organizaciones benévolas entre la Humanidad que están al tanto de este proceso, como los aliados de la Tierra, los enlaces Agartha y algunos otros en coordinación con el consejo galáctico aquí en su sistema solar. Nuestra intención inicial es conectarnos con nuestro colectivo de comandos y una porción despierta de nuestros 144.000 miembros de la tripulación de Tierra galáctica, que conocen como semillas estelares, lo suficientemente maduros para manejar tal conexión y recibir lo que tenemos para ofrecer entre su gentes. Este proceso es sagrado por naturaleza. La sabiduría está en su apertura para recibir lo que su diseño intenta mostrarle.
«Siempre te has preguntado por qué eres diferente a los demás. Siempre te has sentido fuera de lugar.
Fuiste creado diferente porque lo eres. Fuiste creado para este momento de crisis. Eres necesario aquí y ahora».
Si tienes entre 30 y 50 años o algo más, y tienes hijos, notarás que son como tú. Pero, una versión más moderna, actualizada. Ellos son niños o jóvenes ya arcoíris, cristal, diamantes, y te escogieron como padre/madre, entre otras, por esta razón. Tú les enseñarás el camino. Aprenderán de ti sobre leyes universales, metafísica, reiki, dimensiones, magia, espiritualidad, etc. Todo lo que a nosotros nos costó tanto encontrar y entender, después de tanto buscar. Les abrirás el camino para que ellos realicen o continúen lo que nosotros empezamos.
Los adultos índigo somos la punta de lanza, los que abren caminos, los que inician. Hay dos tipos de ellos: los guerreros, que vienen literalmente a confrontar y pelear contra estos entes que tienen esclavizada a la Humanidad. Y los maestros, que vienen a desarrollar a las almas humanas. Algunos tienen ambas misiones. Ahora es tu momento.
«Los adultos índigo somos la punta de lanza, los que abren caminos, los que inician…… Ahora es tu momento»
¿Tienes miedo? No deberías. Para esto fuimos creados. Si sientes miedo, busca dentro de ti, ten fe en tu Creador y en lo que eres. Si logramos despertar a la Humanidad somos mayoría. Ellos lo saben y nos temen. Por eso están tratando de aislarnos encerrándonos en casa. Sin reunirnos. Saben que juntos venceremos.Qué debemos hacer?:
1.- Concientiza y enseña a cuanto ser humano puedas.
2.- Nutre tu resistencia espiritual.
3.- Equípate para todo.
4.-No temas. Si tú no tienes miedo te aseguro que ellos se aterrorizarán al ver a tantos de nosotros.
5.- Muestra tu fe en cada paso. Llámala Dios, Prana, Fuente original, Todo, Universo, Uno, Do, …. Y aprende a usarla a tu favor.
6.- Permaneciendo juntos seremos libres y venceremos.
Ahora, escucha atentamente a los hermanos galácticos:
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